La Universidad garantizará plenamente el derecho de cada uno de los miembros de la comunidad a participar en los procesos electorales que se realicen de conformidad con el presente estatuto y corresponde además a las autoridades electorales en la interpretación y aplicación de estas disposiciones tener en cuenta los siguientes principios:
a. Imparcialidad:
Las autoridades electorales, funcionarios y personal de apoyo que participen en el desarrollo de un proceso electoral, actuarán con plena responsabilidad y garantizarán su imparcialidad en todas sus actuaciones.
b. Igualdad:
Se garantizará a todos los miembros de la comunidad universitaria la igualdad electoral, por lo tanto gozan de todos los derechos electorales consagrados en la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
c. Secreto de Voto:
El voto es secreto y cada elector puede ejercer este derecho sin revelar sus preferencias.
d. Eficacia del Voto:
Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones se preferirá aquella que de validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
e. Publicidad:
Las convocatorias a elecciones, las inscripciones, el listado de electores, el conteo de votos, los escrutinios y los resultados electorales serán públicos y de amplia difusión, según las reglas señaladas por este Estatuto.
f. Capacidad Electoral:
Toda persona que pueda elegir y ser elegido de conformidad con el presente estatuto, ejercerá su derecho mientras no exista norma expresa que se lo restrinja.