Autoridades de la Consulta


Consejo Superior:


Comité de Consulta:

Conformado por:

1. Un (1) representante del Consejo Superior, designado dentro de sus miembros, quien lo presidirá.
2. Un (1) representante del Consejo Académico, designado por él, dentro de sus miembros.
3. Un (1) profesor de planta miembro de los representantes de los docentes a los Consejos Superior, Académico, Facultad y de Programa escogido por ellos.
4. Un (1) estudiante miembro de los representantes estudiantiles a los Consejos Superior, Académico, Facultad y de Programa escogido por ellos.
5. El Secretario Generalquien fungirá como Secretario Técnico.

El comité de Consulta tendrá a su cargo la coordinación, inspección, vigilancia y control del proceso de Consulta para conformación de terna para la designación del Rector, y tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de cuerpo consultivo del Consejo Superior en lo atinente al desarrollo de la consulta.
2. Velar por la transparencia del proceso de consulta.
3. Absolver las consultas y emitir conceptos que le sean solicitados por parte de la comlslon escrutadora, candidatos, votantes y cualquier otro sujeto que participe en el proceso de consulta.
4. Garantizar el cumplimiento del reglamento de la consulta, el desarrollo eficiente, eficaz, transparente y objetivo del proceso en condiciones de plenas garantías para votantes y candidatos.
5. Promover la cultura de la participación y la democracia en la vida institucional.
6. Coordinar e implementar las estrategias de promoción y divulgación del proceso de consulta.
7. Designar sus delegados y todo el personal requerido en el proceso de consulta.
8. Ser la segunda instancia de las decisiones de los Delegados del Comité de Consulta.
9. Organizar la logística requerida para el normal desarrollo del proceso de consulta que comprende promoción, inscripción de candidatos, presentación de propuestas, votación, escrutinio y designación del a terna para remitir al Consejo Superior.
10. Organizar el foro y demás espacios de discusión y presentación pública de las propuestas de los aspirantes.
11. Verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de cada uno de los candidatos inscritos para la consulta de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Superior No. 012 de 2011.
12. Determinar y publicar el censo.
13. Designar la Comisión Escrutadora de Primera y Segunda Instancia.
14. Difundir el horario de votación de la consulta que será el siguiente: viernes entre las 8:00 am y 8:00 pm para modalidad presencial y sábado entre las 8:00 am y las 4:00 pm para modalidad a distancia.
15. Publicar la lista de candidatos elegibles para ocupar el cargo del Rector en un número máximo de tres (3).
16. Asumir las funciones de claveros y salvaguardar los documentos en la urna triclave.
17. Designar los testigos de consulta de las listas entregadas por los candidatos en número no superior a uno por mesa para cada candidato. Los testigos deberán ser miembros de la comunidad universitaria.
18. Designar los jurados de consulta ente los miembros de la comunidad universitaria, a razón de un docente y dos estudiantes por mesa con sus respectivos suplentes.
19. Remplazar, en caso de ausencia, a los jurados de consulta previamente designados.
20. Las demás que le asigne el Consejo Superior.


Delegados del Comité de Consulta:

Los Delegados del COMITE CONSULTA son aquellos responsables del proceso en cada una de las sedes distintas a la principal, centros zonales, CERES, o lugares donde funcionen convenios y deban desarrollarse votaciones. Sus decisiones serán apelables ante el COMITE DE CONSULTA.

Las funciones de los Delegados son las siguientes:

1. Garantizar la logística y pleno desarrollo del proceso de consulta en las diferentes sedes distintas a la principal, centros zonales, CERES, o lugares donde funcionen convenios y deban desarrollarse votaciones.
2. Responde directamente por los materiales de la consulta que le sean encomendados.
3. Recibir de los jurados de votación las actas suscritas por ellos y el material de la consulta.
4. Resolver las inquietudes referidas al proceso de consulta y las concernientes a su investidura.
5. Solucionar las dificultades operacionales que se presenten el día de la consulta.
6. Garantizar el cumplimiento del reglamento de la consulta, el desarrollo eficiente, eficaz, trasparente y objetivo del proceso en condiciones de plenas garantías para votantes y candidatos.
7. Promover la cultura de la participación y la democracia en la vida institucional.
8. Coordinar e implementar las estrategias de promoción y divulgación del proceso.
9. Promover el conocimiento por parte de la comunidad universitaria de las propuestas y programas de los aspirantes y del proceso de consulta en general.
10. Capacitar a los jurados de las mesas de votación, y en caso necesario, designar el día de la consulta a los jurados suplentes.
11. Informar al COMITE DE CONSULTA los resultados finales por mesa.
12. Resolver las situaciones y quejas que se presenten el día de la consulta, propendiendo por el ejercicio eficiente del voto.
13. Las demás que le sean asignadas por el COMITE DE CONSULTA de la Universidad.